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Artículo 109 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 dice que las Alcaldías (las que gobiernan cada parte de la Ciudad de México) tienen que hacer un plan de trabajo, como una lista de lo que quieren lograr. Ese plan debe incluir metas y objetivos para mejorar tu colonia o delegación, siguiendo las leyes que aplican. Además, debe tener metas claras y formas de medir si se están cumpliendo, todo relacionado con la Agenda 2030, que es un acuerdo mundial para cuidar el planeta y que todos vivan mejor.

Texto oficial

Artículo 109. Para garantizar el derecho a la buena administración, las Alcaldías deben elaborar su programa de gobierno, mismos que establecerán las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las demarcaciones territoriales, en términos de la legislación aplicable. También deberán contener metas y objetivos específicos, así como criterios para la realización de evaluaciones alineados a la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.