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Artículo 89 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Concejo necesita que vayan la Alcaldesa o el Alcalde, o los jefes de las oficinas del gobierno municipal, a dar explicaciones o reportar algo frente a todos los concejales o sus comisiones, primero los concejales tienen que acordarlo entre ellos. Después, deben avisarle a esa persona por escrito o por correo electrónico, de manera clara y directa, por lo menos tres días antes (72 horas). Eso es para que tenga tiempo de prepararse.

Texto oficial

Artículo 89. Cuando se requiera convocar a la Alcaldesa o al Alcalde, así como a los titulares de las Unidades Administrativas para que concurran a rendir informes ante el pleno o comisiones, deberá existir acuerdo previo del Concejo para tal convocatoria y se deberá notificar en forma expresa y por escrito o por medios electrónicos al servidor público respectivo por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.