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Artículo 90 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Concejos (ayuntamientos o grupos de gobierno local) pueden echar para atrás sus propias decisiones solo en tres casos: primero, si la decisión viola la ley; segundo, si hubo un error o se omitió algo que ahora está comprobado; y tercero, si las razones por las que se tomó la decisión ya cambiaron. En otras palabras, no pueden cancelar cualquier acuerdo solo porque quieran, sino solo cuando esté mal hecho, tenga un fallo o ya no tenga sentido.

Texto oficial

Artículo 90. Los Concejos podrán revocar sus acuerdos y resoluciones, en los casos siguientes: I. Cuando se hayan dictado en contravención de la ley; II. Por error u omisión probado; y III. Cuando las circunstancias que los motivaran hayan cambiado;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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