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Artículo 91 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es como el grupo de personas que gobierna la alcaldía) tiene que publicar lo que va a tratar en sus juntas y los acuerdos que tomen, al menos en internet y en los tablones de anuncios de las oficinas de las Alcaldías. Las sesiones del Concejo deben seguir un orden del día que incluya estos puntos: primero, pasar lista para ver quién asistió y si hay suficientes personas para poder tomar decisiones (eso es el "quórum legal"). Después, leer y discutir el acta de la junta anterior, y aprobarla si están de acuerdo. Luego, aprobar el orden del día, presentar los asuntos y mandarlos a comisiones para que los revisen. Finalmente, leer, discutir y aprobar los acuerdos, y dejar un espacio para asuntos generales.

Texto oficial

Artículo 91. El contenido del orden del día y de los acuerdos del Concejo deberán difundirse por lo menos en forma electrónica y en los estrados de las oficinas de las Alcaldías; El desarrollo de las sesiones del Concejo, se llevará conforme al orden del día que contenga como mínimo: I. Lista de Asistencia y en su caso declaración del quórum legal; II. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta de la sesión anterior; III. Aprobación del orden del día; IV. Presentación de asuntos y turno a Comisiones; V. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de los acuerdos; y VI. Asuntos generales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.