Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las juntas del Concejo se tienen que anotar en un libro o en hojas especiales llamadas actas. Ahí se escribe de manera resumida lo que se habló y cómo votaron. Si se trata de reglas generales o de informes de dinero, se copia todo completo o se pega el documento en esas actas. En otros casos, solo se añaden los papeles relacionados en un apéndice aparte. Para que valgan, las actas deben estar firmadas por todos los miembros de la Alcaldía que estuvieron en la junta.

Texto oficial

Artículo 92. El desarrollo de las sesiones del Concejo, se hará constar por la secretaría técnica en un libro o folios de actas, en los cuales quedarán anotados en forma extractada, los asuntos tratados y el resultado de la votación. Cuando el acuerdo del Concejo se refiera a normas de carácter general o informes financieros, se hará constar o se anexarán íntegramente al libro o folios de actas. En los demás casos, bastará que los documentos relativos al asunto tratado, se agreguen al apéndice del libro o folios de actas; Las actas deberán ser firmadas por los integrantes de la Alcaldía que participaron en la sesión para su validez plena;

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.