Artículo 88 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que las sesiones del Concejo se pueden pedir si la Alcaldesa o el Alcalde lo solicitan, o si la mayoría de los concejales (más de la mitad) están de acuerdo. La invitación a la primera reunión debe entregarse personalmente con al menos 72 horas de anticipación, e incluir la lista de temas a tratar, la información necesaria, y el lugar, día y hora. Pero si el asunto es urgente y fácil de resolver, se puede convocar de otra forma más rápida, y para que la sesión sea válida deben estar presentes al menos la mitad más uno de los concejales. Si no llegan suficientes, se hace una segunda llamada el mismo día, media hora después, y la sesión se lleva a cabo con los que asistan. Las sesiones solo se pueden suspender si hay un desorden grave, deben hacerse en el lugar oficial con espacio para el público, y las decisiones se toman con la mayoría de los votos de los presentes; si hay empate, el voto de la Alcaldesa o el Alcalde decide.
Texto oficial
Artículo 88. Se podrá citar a sesiones de Concejo por solicitud que haga la Alcaldesa o el Alcalde o por solicitud de la mayoría absoluta de los Concejales. La primera convocatoria a la sesión deberá notificarse en forma personal, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo. Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución, para que se instale y celebre la sesión deberán estar presente por lo menos la mitad más uno de los miembros del Concejo. De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se realizará una segunda convocatoria mediante estrados el mismo día señalado en la primera convocatoria con media hora de diferencia, y ésta se llevará a cabo con los Concejales que asistan; Las sesiones únicamente se podrán suspender cuando se altere gravemente el desarrollo de las mismas; Los Concejos celebrarán sus sesiones en el recinto oficial destinado para tal efecto, debiendo contar con instalaciones para el público; Los acuerdos del Concejo se tomarán por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate, la Alcaldesa o el Alcalde tendrá voto de calidad;
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