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Artículo 87 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es el grupo de personas que toman decisiones en la Alcaldía) debe resolver los asuntos en equipo, no de manera individual. Para eso, tienen tres tipos de juntas: - **Ordinarias**: se hacen al menos una vez al mes. Los concejales reciben los papeles y la agenda con 72 horas de anticipación. - **Extraordinarias**: se hacen cuando hay un asunto urgente o muy importante. Solo tratan ese tema y reciben los documentos 24 horas antes. - **Solemnes**: son para instalar la Alcaldía, presentar informes o cuando el Concejo lo acuerde. En estas no se permiten preguntas o reclamos directos. Todas las sesiones son públicas y deben ser transparentes, para que cualquier persona pueda enterarse de lo que se decide.

Texto oficial

Artículo 87. Las decisiones del Concejo deberán resolver los asuntos de su competencia de manera colegiada y al efecto, celebrarán las sesiones siguientes: I. Ordinarias, se llevarán a cabo por lo menos una vez por mes. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos setenta y dos horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; II. Extraordinarias, cuando la importancia o urgencia del asunto que se trate, lo requiera y tratarán exclusivamente los asuntos que las hayan motivado. El orden del día y los documentos a tratar en este tipo de sesiones, se deberán entregar a los Concejales con cuando menos veinticuatro horas de anticipación a la fecha en que se celebre la sesión correspondiente; y III. Solemnes, las sesiones en que se instale la Alcaldía, se rinda el informe de la administración de la Alcaldía y aquellas que acuerde el Concejo. En estas sesiones no habrá lugar a interpelaciones. Las sesiones serán públicas y deberán atender los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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