Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 Bis de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe de una alcaldía (el Titular) se ausenta por un tiempo o de forma definitiva, para que el Concejo no deje de funcionar, la persona que esté a cargo temporalmente será quien dirija las reuniones del Concejo de esa demarcación.

Texto oficial

Artículo 86 Bis. En caso de licencia temporal, definitiva o ausencia de la persona Titular de la Alcaldía, y con el fin de no paralizar las actividades del Concejo, la persona servidora pública que se encuentre encargada del despacho, será quien presida las sesiones del Concejo de cada Demarcación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.