Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las reuniones del Concejo las dirige el alcalde o la alcaldesa. También van a tener una persona encargada de tomar notas y ayudar con los trámites, que se llama secretaría técnica. Esa persona se elige siguiendo las reglas que marca esta misma ley. Así que el alcalde solo no hace todo, sino que cuenta con apoyo para que las juntas funcionen bien.
Texto oficial
Artículo 86. Las sesiones del Concejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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