Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 86 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las reuniones del Concejo las dirige el alcalde o la alcaldesa. También van a tener una persona encargada de tomar notas y ayudar con los trámites, que se llama secretaría técnica. Esa persona se elige siguiendo las reglas que marca esta misma ley. Así que el alcalde solo no hace todo, sino que cuenta con apoyo para que las juntas funcionen bien.

Texto oficial

Artículo 86. Las sesiones del Concejo serán presididas por la Alcaldesa o el Alcalde, contará con una secretaría técnica designada de conformidad con lo señalado en la presente ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.