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Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Concejo (que es como el grupo de personas que gobiernan en tu municipio) tiene que hacer su propio reglamento interno, pero siguiendo las reglas que ya están escritas en esta Ley. Es decir, no pueden inventar sus propias reglas al aventón, sino que deben basarse en lo que aquí se dice.

Texto oficial

Artículo 85. El reglamento interior que expida el Concejo deberá emitirse de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.