Artículo 85 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Concejo (que es como el grupo de personas que gobiernan en tu municipio) tiene que hacer su propio reglamento interno, pero siguiendo las reglas que ya están escritas en esta Ley. Es decir, no pueden inventar sus propias reglas al aventón, sino que deben basarse en lo que aquí se dice.
Texto oficial
Artículo 85. El reglamento interior que expida el Concejo deberá emitirse de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.