Artículo 84 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las juntas del concejo solo se pueden hacer si las convoca el Alcalde o la Alcaldesa, o si lo piden al menos dos de cada tres miembros del concejo. Si los concejales quieren hacer la junta sin el alcalde, tienen que pedírselo formalmente a la persona que es secretario técnico del concejo. En pocas palabras, nadie puede juntarse por su cuenta; siempre tiene que haber una invitación o una solicitud oficial.
Texto oficial
Artículo 84. Las sesiones serán convocadas por la Alcaldesa o el Alcalde, o bien a solicitud de las dos terceras partes de los integrantes del concejo, por conducto de la persona titular de la secretaría técnica del concejo.
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