Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 83 prohíbe que los Concejos hagan las funciones de gobernar o administrar, como las que hace un presidente municipal o un ayuntamiento. Un Concejo solo puede enfocarse en tareas temporales, como organizar nuevas elecciones o manejar una crisis. Así que no tiene permiso para tomar decisiones de gobierno ni para manejar los asuntos públicos del día a día. En pocas palabras, los Concejos no pueden actuar como la autoridad principal del municipio.

Texto oficial

Artículo 83. Los Concejos en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.