Artículo 83 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 83 prohíbe que los Concejos hagan las funciones de gobernar o administrar, como las que hace un presidente municipal o un ayuntamiento. Un Concejo solo puede enfocarse en tareas temporales, como organizar nuevas elecciones o manejar una crisis. Así que no tiene permiso para tomar decisiones de gobierno ni para manejar los asuntos públicos del día a día. En pocas palabras, los Concejos no pueden actuar como la autoridad principal del municipio.
Texto oficial
Artículo 83. Los Concejos en ningún caso ejercerán funciones de gobierno y de administración pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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