Artículo 73 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además de los requisitos que ya pide la ley, los alcaldes o alcaldesas tienen que asegurarse de que las personas que van a nombrar para ciertos puestos cumplan con estas condiciones: - Para el puesto de **Administración**: la persona debe tener título y cédula profesional en carreras como Contaduría, Administración o Derecho, **o** tener al menos 2 años de experiencia en un puesto similar en el gobierno (federal, estatal o municipal) o en empresas privadas en áreas como presupuesto o auditoría. - Para el puesto de **Asuntos Jurídicos**: necesita título y cédula en Derecho, **o** 2 años de experiencia en un puesto legal dentro del gobierno o como abogado litigante en el sector privado. - Para **Obras y Desarrollo Urbano**: debe ser Ingeniero, Arquitecto o Urbanista con cédula, **o** tener 2 años de experiencia en áreas como construcción o planeación urbana en el gobierno. - Para **Gobierno** y **Servicios Urbanos**: basta con tener 2 años de experiencia en un puesto similar en el gobierno (federal, estatal o municipal). Por último, el alcalde decide si además aplica pruebas psicométricas o de conocimientos a los candidatos.
Texto oficial
Artículo 73. Adicional a los requisitos señalados en el artículo anterior, para el nombramiento de los titulares de las Unidades Administrativas que se señalan a continuación, las Alcaldesas y los Alcaldes deberán verificar que las personas consideradas para ser designadas, cumplan, como mínimo, con el siguiente perfil: I. El titular de la unidad administrativa de Administración: a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Contaduría, Administración Pública, Administración de Empresas, Finanzas, Economía, Derecho, Actuario, Ingeniería o ciencias en las áreas afines a la administración; o; b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de presupuesto, administración, auditoría o similares; o bien 2 años en el ejercicio de la profesión como administrador, contador, contralor o auditor en la iniciativa privada, y c) Se deroga. II. El titular de la unidad administrativa de Asuntos Jurídicos. a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en el área de Derecho; o b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con el área, jurídica, contenciosa o de gobierno; o bien 2 años en el ejercicio de la profesión como abogado litigante, administrador, contralor o auditor en la iniciativa privada, y c) Se deroga III. El titular de la Unidad Administrativa de Obras y Desarrollo Urbano: a) Ser Ingeniero, Arquitecto, Urbanista u otras áreas administrativas afines al encargo con cedula profesional para el ejercicio de la profesión; o b) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de construcción, desarrollo urbano, uso de suelo, planeación urbana e infraestructura urbana; y c) Se deroga IV. El titular de la Unidad Administrativa de Gobierno: a) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo similar, dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal. V. El titular de la Unidad Administrativa de Servicios Urbanos: a) Contar con una experiencia mínima de 2 años en el ejercicio de un cargo similar, dentro de la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal. Las atribuciones de las unidades administrativas serán ejercidas en la materia que según su denominación les corresponda, en coincidencia con la distribución de competencias establecida en el artículo 53, Apartado B, Numeral 3 de la Constitución Local. El titular de la Alcaldía decidirá en qué casos, se deben desarrollar, aplicar y calificar pruebas psicométricas, habilidades y capacidades de conocimiento para determinar si los servidores públicos y los aspirantes a ocupar cargos, sin demérito de cumplir con los requisitos señalados, son idóneos para ello. VI. La persona titular de la Unidad Administrativa encargada de Derechos Culturales, o su equivalente: a) Tener título o contar con cédula profesional respectiva para el ejercicio de la profesión en las áreas de Ciencias Políticas y Administración Pública, Ciencias Sociales, Administración, Comunicación, Humanidades, Antropología, Educación, Historia, Sociología, o disciplinas en las áreas afines a la recreación, las artes, la garantía y defensa de derechos culturales y ámbitos educativos, o b) Contar con una experiencia comprobable de mínimo 2 años en el ejercicio de un cargo en la Administración Pública Federal, Estatal, de la Ciudad o Municipal, relacionada con las ramas de educación, cultura, administración en las artes o similares; o 2 años en el ejercicio de la profesión como gestor cultural, o administrador cultural, en la iniciativa privada o social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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