Artículo 74 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la titular de la Alcaldía (como un alcalde o alcaldesa) puede pasarles sus responsabilidades a ciertas oficinas, siempre y cuando esas tareas estén claramente permitidas por la Constitución local, esta ley o reglas parecidas. Para hacerlo, debe emitir una orden por escrito donde se indique exactamente qué facultades se delegan, y esa orden tiene que publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad para que todos se enteren. Esto significa que no se puede hacer a escondidas, sino de forma pública y clara.
Texto oficial
Artículo 74. Las personas titulares de la Alcaldía, tendrán la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente les otorguen la Constitución Local, la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables; dichas facultades, se ejercerán mediante disposición expresa, misma que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE LAS ALCALDÍAS
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