Artículo 41 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al frente de una Alcaldía (como jefe o jefa) tiene que hacer dos documentos importantes: el proyecto de cuánto dinero gastará su alcaldía durante el año (Presupuesto de Egresos) y el plan de cuándo recibirá ese dinero (calendario de ministraciones). Todo esto lo hace coordinándose con el gobierno de la Ciudad de México y otras autoridades. Una vez que los tiene listos, debe presentarlos al Concejo de la alcaldía para que ellos los revisen y den el visto bueno. En resumen, el jefe de la alcaldía prepara el presupuesto, pero no lo decide solo, sino que el Concejo es quien finalmente lo aprueba.
Texto oficial
Artículo 41. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de gobierno y régimen interior, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, consisten en elaborar los proyectos de Presupuesto de Egresos de la demarcación y de calendario de ministraciones y someterlos a la aprobación del Concejo.
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