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Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a usar los servicios públicos que ofrezca tu alcaldía, siempre y cuando cumplas con los requisitos que marca la ley y los reglamentos de tu colonia o delegación. También puedes exigir que las autoridades de tu demarcación te atiendan en cualquier asunto que tenga que ver con que vives ahí. Te toca recibir los beneficios de las obras públicas que hagan para la comunidad, como parques o calles. Además, puedes meterte en los mecanismos de democracia directa, como votar en consultas o participar en juntas vecinales, según lo que diga la Constitución local. Por último, tienes cualquier otro derecho que te den las leyes aplicables.

Texto oficial

Artículo 13. Son derechos de la población de la Ciudad y sus demarcaciones territoriales: I. Utilizar los servicios públicos que presten las autoridades de la demarcación territorial, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, las disposiciones generales con carácter de bando respectivas y las demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Ser atendida por las autoridades de la demarcación territorial en todo asunto relacionado con su calidad de habitante; III. Recibir los beneficios de la obra pública de interés colectivo que realicen las autoridades de la demarcación territorial; IV. Participar en los mecanismos de democracia directa y participativa previstos en la Constitución Local y la ley respectiva; y V. Los demás que otorguen las leyes y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.