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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías son como las oficinas de gobierno que administran cada parte de la Ciudad de México, y también son un nivel de autoridad local. Esto significa que cumplen con lo que dice la Constitución y las leyes. No hay ningún otro jefe o autoridad entre el Jefe de Gobierno de la ciudad y las alcaldías, así que nadie se interpone entre ellos. En pocas palabras, el Jefe de Gobierno trata directo con cada alcaldía, sin vueltas ni intermediarios.

Texto oficial

Artículo 9. Las Alcaldías son parte de la administración pública de la Ciudad de México y un nivel de gobierno, en los términos de las competencias constitucionales y legales correspondientes. No existirán autoridades intermedias entre la jefa o el jefe de gobierno y las Alcaldías.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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