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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El territorio de tu alcaldía o demarcación se puede dividir en partes más chicas por tres razones principales: para organizar mejor las coordinaciones territoriales (equipos de trabajo que cuidan tu zona), para agrupar colonias, pueblos, barrios antiguos, comunidades indígenas o unidades habitacionales donde se toman decisiones directas entre vecinos, y para otros asuntos administrativos que digan las leyes. Las autoridades deben asegurarse de que estas divisiones no separen ni excluyan a la gente por su origen o nivel económico, o sea, que no fomenten la segregación social.

Texto oficial

Artículo 10. El territorio de las demarcaciones podrá subdividirse para los siguientes fines: I. La delimitación del ámbito de las coordinaciones territoriales en los términos de la presente ley; II. La delimitación de las unidades territoriales que agrupen a las colonias, los pueblos, los barrios originarios, las comunidades indígenas o las unidades habitacionales que conforman la base de la democracia directa; y III. Los demás de carácter administrativo que establezcan las leyes. Las autoridades cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social en las demarcaciones.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 2) ↗

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