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Artículo 10 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El territorio de tu alcaldía o demarcación se puede dividir en partes más chicas por tres razones principales: para organizar mejor las coordinaciones territoriales (equipos de trabajo que cuidan tu zona), para agrupar colonias, pueblos, barrios antiguos, comunidades indígenas o unidades habitacionales donde se toman decisiones directas entre vecinos, y para otros asuntos administrativos que digan las leyes. Las autoridades deben asegurarse de que estas divisiones no separen ni excluyan a la gente por su origen o nivel económico, o sea, que no fomenten la segregación social.

Texto oficial

Artículo 10. El territorio de las demarcaciones podrá subdividirse para los siguientes fines: I. La delimitación del ámbito de las coordinaciones territoriales en los términos de la presente ley; II. La delimitación de las unidades territoriales que agrupen a las colonias, los pueblos, los barrios originarios, las comunidades indígenas o las unidades habitacionales que conforman la base de la democracia directa; y III. Los demás de carácter administrativo que establezcan las leyes. Las autoridades cuidarán que las subdivisiones a que se refiere este artículo no promuevan la segregación social en las demarcaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.