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Artículo 39 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que los jefes de las Alcaldías (como los alcaldes o alcaldesas) tienen el poder exclusivo de recibir, revisar y, si todo está en orden, aprobar los planes de protección civil de cada zona. Estos planes son los que dicen cómo actuar en caso de desastres o emergencias. Solo ellos pueden dar el visto bueno, siguiendo lo que marca la ley de protección civil y otras reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 39. La atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de protección civil, consiste en recibir, evaluar y en su caso, aprobar los programas internos y especiales de protección civil en los términos de la ley de la materia y demás ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS COORDINADAS CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO U OTRAS AUTORIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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