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Artículo 38 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están al frente de las Alcaldías tienen tareas exclusivas para que rindan cuentas claras a la ciudadanía. Primero, deben cumplir con todo lo relacionado a mostrar información pública, proteger tus datos personales y manejar bien los archivos, tal como lo marca la ley. Segundo, tienen que formar parte del sistema que combate la corrupción y crear un plan anual con indicadores que cualquier persona pueda consultar, además de poner reglas claras para que no haya corrupción en contratos, licitaciones o concesiones. Tercero, su área de control interno debe participar en el comité de transparencia de la Ciudad de México, pero sin meterse en labores que le toquen a la autoridad que vigila el cumplimiento de estas normas.

Texto oficial

Artículo 38. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Rendición de cuentas, son las siguientes: I. Cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales, gestión documental y archivo, de conformidad con la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y la legislación en materia de protección de datos personales. II. Participar en el Sistema Local Anticorrupción y establecer una estrategia anual en la materia con indicadores públicos de evaluación y mecanismos de participación ciudadana; e implementar controles institucionales para prevenir actos de corrupción; mecanismos de seguimiento, evaluación y observación pública de las licitaciones, contrataciones y concesiones que realicen; y adopción de tabuladores de precios máximos, sujetándose a lo dispuesto en las leyes generales de la materia; y III. Participar, a través de su órgano interno de control, en el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, en los términos que establezca la legislación aplicable, sin que ello implique el ejercicio de funciones como autoridad garante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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