Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que los jefes o jefas de las Alcaldías tienen tres responsabilidades legales exclusivas. Primero, deben dar asesoría jurídica gratis a los habitantes de su zona en temas civiles, penales, administrativos y laborales, adaptando el servicio si alguien lo necesita (por ejemplo, personas con discapacidad). Segundo, pueden presentar quejas por faltas cívicas o daños al desarrollo urbano, y deben seguir el caso hasta que se aplique el castigo correspondiente. Tercero, tienen que ayudar a resolver pleitos entre vecinos mediante la conciliación, para que las personas arreglen sus conflictos de forma pacífica y sin llegar a un juicio.

Texto oficial

Artículo 37. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos jurídicos, son las siguientes: I. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes razonables si se requiere, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial; II. Presentar quejas por infracciones cívicas y afectaciones al desarrollo urbano, y dar seguimiento al procedimiento hasta la ejecución de la sanción; y III. Realizar acciones de conciliación en conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos dirimir sus conflictos de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de controversias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.