Artículo 37 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que los jefes o jefas de las Alcaldías tienen tres responsabilidades legales exclusivas. Primero, deben dar asesoría jurídica gratis a los habitantes de su zona en temas civiles, penales, administrativos y laborales, adaptando el servicio si alguien lo necesita (por ejemplo, personas con discapacidad). Segundo, pueden presentar quejas por faltas cívicas o daños al desarrollo urbano, y deben seguir el caso hasta que se aplique el castigo correspondiente. Tercero, tienen que ayudar a resolver pleitos entre vecinos mediante la conciliación, para que las personas arreglen sus conflictos de forma pacífica y sin llegar a un juicio.
Texto oficial
Artículo 37. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de asuntos jurídicos, son las siguientes: I. Prestar asesoría jurídica gratuita en materia civil, penal, administrativa y del trabajo, con ajustes razonables si se requiere, en beneficio de los habitantes de la respectiva demarcación territorial; II. Presentar quejas por infracciones cívicas y afectaciones al desarrollo urbano, y dar seguimiento al procedimiento hasta la ejecución de la sanción; y III. Realizar acciones de conciliación en conflictos vecinales que permitan a las y los ciudadanos dirimir sus conflictos de manera pacífica y la promoción de medios alternos de solución de controversias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.