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Artículo 19 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cuántas personas forman el gobierno de cada Alcaldía (como la de tu colonia o delegación). Todo depende de cuánta gente viva ahí, según el censo más reciente. Si viven hasta 300 mil personas, el gobierno tendrá un Alcalde o Alcaldesa más 10 Concejales (que son como los regidores que ayudan a tomar decisiones). Si hay entre 300 mil y 500 mil vecinos, serán un Alcalde o Alcaldesa más 12 Concejales. Y si la población supera los 500 mil, entonces serán un Alcalde o Alcaldesa más 15 Concejales.

Texto oficial

Artículo 19. Para determinar el total de miembros de las Alcaldías, se estará a lo dispuesto por la Constitución Local, tomando como base el número de habitantes del último instrumento oficial de medición de la población, de acuerdo a lo siguiente: I. En las demarcaciones con hasta 300 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y diez Concejales; II. En las demarcaciones con más de 300 mil habitantes y hasta 500 mil, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y doce Concejales; y III. En las demarcaciones con más de 500 mil habitantes, las Alcaldías se integrarán por la persona titular de la misma y quince Concejales. CAPÍTULO III DE LAS FINALIDADES DE LAS ALCALDÍAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.