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Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que van a estar en la Alcaldía, se deben seguir las reglas que vienen en la Constitución de la Ciudad, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral. Es decir, no se puede hacer como uno quiera, sino que hay que respetar lo que dicen esas leyes sobre cómo votar y contar los votos. Esto aplica a todo el equipo de la Alcaldía, no solo al alcalde o alcaldesa.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán en los términos que establece la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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