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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para elegir a las personas que van a estar en la Alcaldía, se deben seguir las reglas que vienen en la Constitución de la Ciudad, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral. Es decir, no se puede hacer como uno quiera, sino que hay que respetar lo que dicen esas leyes sobre cómo votar y contar los votos. Esto aplica a todo el equipo de la Alcaldía, no solo al alcalde o alcaldesa.

Texto oficial

Artículo 18. Las personas integrantes de la Alcaldía se elegirán en los términos que establece la Constitución Local, el Código Electoral y la Ley Procesal Electoral.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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