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Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien sea electo como Alcalde o regidor del Concejo durará en el puesto exactamente tres años. El reloj empieza a correr desde el 1 de octubre del año en que se hicieron las elecciones normales. Por ejemplo, si votaste en junio de 2024, el nuevo gobierno empieza el 1 de octubre de 2024 y se acaba el 30 de septiembre de 2027. No importa si hay cambios o problemas, el periodo siempre termina a los tres años justos. Esto aplica tanto para el titular de la Alcaldía como para los miembros del Concejo.

Texto oficial

Artículo 17. El encargo de las personas titulares de las Alcaldías y de quienes integren el Concejo durará tres años, contados a partir del 1º de octubre del año en que se hayan celebrado las elecciones ordinarias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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