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Artículo 16 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía (como las de las colonias o barrios de la Ciudad de México) va a tener a su mando una Alcaldesa o Alcalde y un grupo de personas llamado Concejo, que son elegidos por todas y todos los ciudadanos mediante voto libre y secreto cada tres años. Para poder ser candidatos, deben cumplir con los requisitos que marca la Constitución de la Ciudad. Las Alcaldías tienen su propia personalidad jurídica (es decir, pueden hacer contratos o ser demandadas) y pueden decidir cómo administrarse y cómo gastar su presupuesto, pero no tienen libertad para manejar las relaciones laborales de sus empleados ni de los trabajadores de toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 16. Las Alcaldías se integrarán por una Alcaldesa o Alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años; quienes deberán cumplir con los requisitos previstos por la Constitución Local. Estarán dotadas de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y al ejercicio de su presupuesto, exceptuando las relaciones laborales de las personas trabajadoras al servicio de las Alcaldías y la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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