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Artículo 20 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo explica cuáles son las tareas principales de las Alcaldías en la Ciudad de México. Básicamente, tienen que representar los intereses de la gente que vive en su zona, estar cerca de los ciudadanos y fomentar la convivencia, la seguridad y el desarrollo económico del lugar. También deben facilitar que tú puedas participar en las decisiones del gobierno, asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en puestos importantes, y promover la igualdad de género para acabar con la violencia y discriminación contra las mujeres. Además, tienen que trabajar junto con otros niveles de gobierno para construir paz, apoyar la participación de niños, jóvenes, personas con discapacidad y adultos mayores, y reconocer los derechos de los pueblos originarios e indígenas de la zona. Por último, deben garantizar servicios públicos de calidad, transparencia, luchar contra la pobreza y la desigualdad, y crear empleos, sobre todo para los jóvenes.

Texto oficial

Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías: I. Ser representantes de los intereses de la población en su ámbito territorial; II. Promover una relación de proximidad y cercanía del Gobierno con la población; III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación; IV. Facilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos; V. Garantizar la igualdad sustantiva, la paridad entre mujeres y hombres, así como la diversidad e inclusión entre las personas, en los altos mandos de la Alcaldía; VI. Impulsar en las políticas públicas y los programas, la transversalidad de género, así como el estudio y fomento de nuevas masculinidades para erradicar la desigualdad, discriminación y violencia contra las mujeres; encaminada a promover su autonomía y privilegiando las acciones que contribuyan a fortalecer su desarrollo y empoderamiento; VI Bis. Promover, desde la perspectiva de género, acciones coordinadas con los tres niveles de gobierno y organismos autónomos constitucionales que incidan en la construcción de paz en su demarcación territorial, para contribuir a su desarrollo, fomentando la solidaridad, la seguridad en el cuidado de las personas, el respeto a los derechos humanos, la promoción de la resolución pacífica de conflictos, con la finalidad de fortalecer el tejido social; VII. Propiciar la democracia directa y consolidar la cultura democrática participativa; VIII. Promover la participación efectiva de niñas, niños y personas jóvenes, así como de las personas con discapacidad y las personas mayores en la vida social, política y cultural de las demarcaciones; IX. Promover la participación de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes en los asuntos públicos de la demarcación territorial, reconociendo así los derechos político-culturales otorgados por la Constitución Local; X. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local; XI. Garantizar la equidad, eficacia y transparencia de los programas y acciones de gobierno; XII. Mejorar el acceso y calidad de los servicios públicos; XIII. Implementar medidas para que progresivamente se erradiquen las desigualdades y la pobreza y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y el ingreso, en los términos previstos en la Constitución Local; XIV. Instrumentar acciones encaminadas a promover el desarrollo económico y la generación de empleo, que permita la inclusión laboral de las personas jóvenes en su ámbito de competencia. XV. Tratándose de la representación democrática, las Alcaldías reconocerán a las autoridades y representantes tradicionales elegidos en los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, de conformidad con sus sistemas normativos y se garantizará su independencia y legitimidad, de acuerdo con la Constitución Política Local y la legislación en la materia; XVI. Conservar, en coordinación con las autoridades competentes, las zonas patrimonio de la humanidad mediante acciones de gobierno, desarrollo económico, cultural, social, urbano y rural, conforme a las disposiciones que se establezcan; XVII. Garantizar el acceso de la población a los espacios públicos y a la infraestructura social, deportiva, recreativa y cultural dentro de su territorio, los cuales no podrán enajenarse ni concesionarse de forma alguna; XVIII. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público; XIX. Proteger y ampliar el patrimonio ecológico; XX. Promover el interés general de la Ciudad y asegurar el desarrollo sustentable; XXI. Establecer instrumentos de cooperación local, así como celebrar acuerdos interinstitucionales con las Alcaldías y los municipios de las entidades federativas, entidades gubernamentales de otras naciones y organizaciones internacionales, en coordinación con el órgano encargado de las relaciones internacionales del Gobierno de la Ciudad de México, los cuales sean informados al Congreso y dando la intervención correspondiente a la autoridad competente, de conformidad con la legislación aplicable. Además, podrán designar un enlace de alto nivel para el vínculo, seguimiento, monitoreo y cumplimiento de esos acuerdos; XXII. Procurar y promover la calidad estética de los espacios públicos para favorecer la integración, arraigo y encuentro de los miembros de la comunidad; y XXIII. Las demás que no estén reservadas a otra autoridad de la Ciudad y las que determinen diversas disposiciones legales. CAPÍTULO IV DE LAS ALCALDESAS Y LOS ALCALDES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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