Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un pleito o problema por algo relacionado con los poderes que se comparten entre el gobierno federal y los estados, ese asunto se va a resolver según lo que digan las leyes específicas que apliquen al tema. Es decir, no hay una regla única para todo, sino que depende de qué tipo de facultad coordinada se trate, como podría ser salud o educación. Las autoridades van a usar la ley que corresponda a ese tema para solucionar el conflicto.

Texto oficial

Artículo 55. Las controversias que se susciten por el ejercicio de las facultades coordinadas a que se refiere este Capítulo, se resolverán conforme lo dispongan las leyes de la materia correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.