Artículo 56 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que son titulares de las alcaldías deben ayudar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México a poner oficinas en su zona, para que la gente tenga más fácil acceso a sus servicios. También tienen la obligación de promover y proteger los derechos humanos, asegurándose de que todos sean respetados. Además, tienen que hacer que los servicios públicos (como transporte, parques o edificios) sean accesibles para todos, sin importar sus condiciones, y buscar que haya menos desigualdad económica. Por último, deben prevenir que se violen los derechos humanos, investigar si alguien los viola, castigar a los responsables y reparar el daño causado.
Texto oficial
Artículo 56. Las atribuciones de las personas titulares de las alcaldías en materia de Derechos Humanos coordinadas con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, son las siguientes I. Asignar a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México en el territorio de la demarcación territorial condiciones necesarias para el establecimiento de delegaciones, a fin de favorecer la proximidad de los servicios de este Organismo Público Autónomo. II. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. III. Adoptar medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad. IV. Prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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