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Artículo 57 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen que trabajar con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México para que esta pueda dar sus servicios sin problemas. Por eso, las alcaldías deben mantener en buen estado los lugares donde esta Comisión atiende a la gente. Esas instalaciones tienen que estar bien iluminadas, limpias y ser fáciles de usar para todas las personas en su zona.

Texto oficial

Artículo 57. Corresponde a las alcaldías de manera coordinada con la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, coadyuvar para que este Organismo Público Autónomo, preste sus servicios, en consecuencia, deberán conservar en óptimas condiciones de uso sus instalaciones, debiendo encontrarse éstas debidamente iluminadas, limpias y accesibles a las personas en la demarcación territorial. CAPÍTULO IX DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS EN FORMA SUBORDINADA CON EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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