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Artículo 58 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías trabajan bajo las órdenes del Gobierno de la Ciudad en estos temas: cómo se organiza la alcaldía por dentro, el transporte y la movilidad, los servicios públicos como agua y basura, el uso de calles y plazas, y la seguridad de la gente junto con la protección civil. Eso significa que en esas áreas, la Alcaldía no decide sola, sino que sigue lo que diga el gobierno central.

Texto oficial

Artículo 58. Las personas titulares de las Alcaldías tienen atribuciones en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en las siguientes materias: Gobierno y régimen interior, Movilidad, servicios públicos, vía pública y espacios públicos, y Seguridad ciudadana y protección civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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