Artículo 59 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que están a cargo de una Alcaldía, es decir, el Alcalde o Alcaldesa, tienen ciertas responsabilidades. Una de ellas es ayudar a hacer, planear y llevar a cabo los programas del Gobierno de la Ciudad que afectan a su propia zona. También deben participar en juntas donde se coordinan temas entre varias zonas de la ciudad y los municipios cercanos del Valle de México, sobre todo si su Alcaldía está en la frontera con esos lugares. Esto lo hacen siempre siguiendo las indicaciones del Gobierno de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 59. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de Gobierno y régimen interior, son las siguientes: I. Participar en la elaboración, planeación y ejecución de los programas del Gobierno de la Ciudad, que tengan impacto en la demarcación territorial; y II. Participar en la instancia de coordinación metropolitana, de manera particular aquellas demarcaciones territoriales que colindan con los municipios conurbados de la Zona Metropolitana del Valle de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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