Artículo 60 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de las Alcaldías pueden sugerirle al Jefe de Gobierno de la Ciudad medidas para mejorar el tráfico, la circulación y la seguridad de carros y peatones. Pero esto lo tienen que hacer siempre en acuerdo con el Gobierno de la Ciudad, o sea, no pueden tomar decisiones por su cuenta. Lo que proponen va enfocado a la movilidad, las calles y los espacios públicos. En pocas palabras, pueden dar ideas, pero quien decide al final es el Gobierno de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 60. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías, en forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad en materia de Movilidad, vía pública y espacios públicos, consisten en proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.