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Artículo 166 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de las Alcaldías y los trabajadores que manejan la administración son los responsables de cómo se gasta el dinero, de cumplir con los planes de gasto aprobados y las metas, y de seguir todas las leyes al hacer pagos. También deben asegurarse de que cada gasto esté bien registrado, comprobado y justificado, guardar los documentos que lo respalden, y llevar un control estricto de las claves o contraseñas electrónicas que usen. Las Alcaldías tienen que tener sistemas para controlar su presupuesto, siguiendo sus propios criterios y las reglas que ponga la Secretaría de Finanzas, para cumplir con los objetivos aprobados en el presupuesto.

Texto oficial

Artículo 166. Los titulares de las Alcaldías y los servidores públicos encargados de su administración en la Alcaldía, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la el Gobierno de la Ciudad. Las Alcaldías deberán contar con sistemas de control presupuestario que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto de conformidad con los criterios propuestos por la propia Alcaldía, así como los que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto de Egresos. Adicionalmente la Alcaldía se sujetará a las reglas de carácter general que, para efectos de los procedimientos del ejercicio presupuestal, emita la Secretaría de Finanzas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

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