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Artículo 167 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la obligación de llevar un control escrito de todo el gasto que ya tienen autorizado, siguiendo las reglas de esta Ley y las que indique el Jefe de Gobierno a través de la Secretaría de Finanzas. Esto sirve para que la Secretaría pueda juntar y organizar la contabilidad (es decir, el registro detallado) de todos los gastos de la Ciudad. En palabras más claras, las Alcaldías deben anotar en qué se gasta el dinero ya aprobado, y la Secretaría de Finanzas revisa todo eso para llevar la cuenta general.

Texto oficial

Artículo 167. Las Alcaldías deberán llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por conducto de la Secretaría de Finanzas, a fin de que ésta consolide la contabilidad general de egresos de la Ciudad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.