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Artículo 168 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, antes del 10 de enero, las Alcaldías deben avisar al Concejo y a la Secretaría de Finanzas cuánto dinero deben y de qué tipo son esas deudas que tienen que pagar en un plazo corto, hasta el último día del año anterior. Esto es como cuando tú tienes que entregar un reporte de tus gastos pendientes antes de una fecha límite.

Texto oficial

Artículo 168. Las Alcaldías informarán al Concejo y a la Secretaría de Finanzas, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.