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Artículo 169 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía debe reportar a tiempo las deudas que tiene con contratistas y proveedores. Si esas deudas no se pagaron por razones que no son culpa de la Alcaldía, la Secretaría de Finanzas las va a cubrir usando el dinero que sobre al final del año en que se hicieron. Así, esas deudas no le van a restar dinero al presupuesto que ya tiene autorizado la Alcaldía para sus gastos.

Texto oficial

Artículo 169. Los compromisos pendientes de pago reportados en tiempo y forma en el pasivo circulante informado al Concejo y enviado en su oportunidad a la Secretaría de Finanzas, así como los correspondientes a las partidas de manejo centralizado, y que no hayan sido tramitados y pagados a los contratistas, proveedores y prestadores de servicios por causas no imputables a las Alcaldías, serán cubiertos por la Secretaría de Finanzas con los remanentes que se presenten en el cierre del ejercicio en el cual se originaron los adeudos y no representarán un cargo al presupuesto autorizado de las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.