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Artículo 111 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El programa de gobierno de tu Alcaldía lo hacen los titulares de la alcaldía, pero necesitan el visto bueno del Concejo (el grupo de personas elegidas que representan a los ciudadanos en la demarcación). También cuentan con ayuda de una oficina especial del gobierno de la Ciudad, la misma que menciona el artículo 15 de la Constitución local. Para armarlo, deben seguir las reglas técnicas que ponga el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, que es la dependencia encargada de planear el desarrollo a futuro de toda la ciudad.

Texto oficial

Artículo 111. El programa de gobierno de la Alcaldía se elaborará por sus titulares, con aprobación del Concejo, y con el apoyo de la unidad administrativa especializada a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Local. En la elaboración del programa deberán seguirse los lineamientos técnicos que formule el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.