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Artículo 112 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas que hagan las autoridades deben mandarse al Congreso en los primeros tres meses después de que empiece un nuevo gobierno. El Congreso los va a revisar para estar enterado y dar su opinión sobre ellos, todo dentro del tiempo que marque la ley de planeación de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 112. Los programas así elaborados serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley de planeación de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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