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Artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para definir los nombres y límites de las zonas de la ciudad, se deben tomar en cuenta varias cosas. Por ejemplo, cuánta gente vive ahí, cómo es el terreno, las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios y comunidades indígenas, y la historia del lugar. También hay que considerar la infraestructura, como calles y servicios, el número de colonias y viviendas, y cómo están organizados los asentamientos. Además, se incluyen áreas verdes y reservas de agua, así como el dinero que tiene el gobierno para gastar en esas zonas.

Texto oficial

Artículo 7. En términos de lo establecido en la Constitución Local, las demarcaciones territoriales, denominación y límites territoriales que prevea la ley en la materia, considerarán: población, configuración geográfica, identidades culturales, reconocimiento a los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; factores históricos, infraestructura y equipamiento urbano, número y extensión de colonias, pueblos, barrios, comunidades o unidades habitacionales; directrices de conformación o reclasificación de asentamientos humanos con categoría de colonias, previsión de los redimensionamientos estructurales y funcionales, incluyendo áreas forestales y reservas hídricas; y presupuesto de egresos y previsiones de ingresos de la entidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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