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Artículo 44 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que son titulares de las Alcaldías (como los alcaldes) tienen la tarea de hacer ceremonias cívicas para recordar fechas importantes de México o de su comunidad, como el Grito de Independencia. También deben organizar eventos de cultura, arte y convivencia social, como conciertos, ferias o exposiciones. Pero no pueden hacerlo solos; tienen que coordinarse con el Gobierno de la Ciudad y otras autoridades correspondientes. En pocas palabras, su chiste en esto es promover la cultura y la memoria histórica, siempre trabajando en equipo con otras instancias.

Texto oficial

Artículo 44. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de educación y cultura, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, consisten en efectuar ceremonias cívicas para conmemorar acontecimientos históricos de carácter nacional o local, y organizar actos culturales, artísticos y sociales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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