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Artículo 43 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen la responsabilidad de ayudar al desarrollo económico y social de su zona, siempre en coordinación con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades. Pueden presentar programas de vivienda para su colonia o barrio, hacer campañas de salud pública y coordinar servicios médicos con instituciones públicas o privadas. También pueden apoyar a pequeños negocios, crear proyectos que protejan el empleo y fomentar la agricultura en espacios como azoteas o patios traseros. Además, deben tomar medidas para que la gente no tenga que irse de la Ciudad por la fuerza, y crear programas para que las mujeres participen más en todos los ámbitos del desarrollo, siguiendo las políticas del Gobierno de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 43. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de desarrollo económico y social, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes: I. Presentar a las instancias gubernamentales competentes, los programas de vivienda que beneficien a la población de su demarcación territorial, así como realizar su promoción y gestión; II. Realizar campañas de salud pública, en coordinación con las autoridades federales y locales que correspondan; III. Coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas o privadas y con los particulares, la prestación de los servicios médicos asistenciales; IV. Establecer y ejecutar en coordinación con el Gobierno de la Ciudad las acciones que permitan coadyuvar a la modernización de las micro, pequeñas y medianas empresas de la demarcación territorial; V. Elaborar, promover, fomentar y ejecutar los proyectos productivos que, en el ámbito de su jurisdicción, protejan e incentiven el empleo, de acuerdo a los programas, lineamientos y políticas que, en materia de fomento, desarrollo e inversión económica, emitan las dependencias correspondientes; VI. Fomentar y formular políticas y programas de agricultura urbana, periurbana y de traspatio que promuevan la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de esa actividad, incluida la herbolaria, que permitan el cultivo, uso y comercialización de los productos que generen mediante prácticas orgánicas y agroecológicas; VII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir la migración forzada de los habitantes de la Ciudad; y VIII. Formular y ejecutar programas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos del desarrollo, pudiendo coordinarse con otras instituciones públicas o privadas, para la implementación de los mismos. Estos programas deberán ser formulados observando las políticas generales que al efecto determine el Gobierno de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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