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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
120

Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno va a usar un sistema especial que junta toda la información sobre el desarrollo de las ciudades, para que las distintas autoridades (como las de la Ciudad de México, estados, municipios vecinos y Alcaldías) puedan ponerse de acuerdo más fácil al planear proyectos. Con los estudios y diagnósticos que salgan de ese sistema, van a coordinar sus políticas y darle seguimiento para que todo funcione mejor en el futuro. En pocas palabras, es como una herramienta que ayuda a que todas las autoridades trabajen en la misma sintonía.

Texto oficial

Artículo 120. Mediante el uso del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, se podrá coordinar operativamente la planeación metropolitana en concordancia con la participación que corresponda al las dependencias de la Ciudad de México, gobiernos estatales, municipios limítrofes y Alcaldías con apoyo en los estudios y diagnósticos emanados del sistema mencionado para una coordinación plena entre políticas y proyectos, así como un correcto seguimiento y evaluación a futuro. TÍTULO VII DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO ABIERTO CAPÍTULO ÚNICO

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 23) ↗

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