Artículo 120 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno va a usar un sistema especial que junta toda la información sobre el desarrollo de las ciudades, para que las distintas autoridades (como las de la Ciudad de México, estados, municipios vecinos y Alcaldías) puedan ponerse de acuerdo más fácil al planear proyectos. Con los estudios y diagnósticos que salgan de ese sistema, van a coordinar sus políticas y darle seguimiento para que todo funcione mejor en el futuro. En pocas palabras, es como una herramienta que ayuda a que todas las autoridades trabajen en la misma sintonía.
Texto oficial
Artículo 120. Mediante el uso del Sistema Integral de Información, Diagnóstico, Monitoreo y Evaluación del Desarrollo Urbano, se podrá coordinar operativamente la planeación metropolitana en concordancia con la participación que corresponda al las dependencias de la Ciudad de México, gobiernos estatales, municipios limítrofes y Alcaldías con apoyo en los estudios y diagnósticos emanados del sistema mencionado para una coordinación plena entre políticas y proyectos, así como un correcto seguimiento y evaluación a futuro. TÍTULO VII DE LA ALCALDÍA DIGITAL Y EL GOBIERNO ABIERTO CAPÍTULO ÚNICO
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