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Artículo 116 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada Alcaldía debe hacer su propio plan de ordenamiento territorial (es decir, cómo se van a usar los terrenos, las calles y los edificios en esa zona). Para hacerlo, tienen que seguir las reglas que ponga el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva (una oficina del gobierno de la Ciudad). Una vez que el Instituto revise y dé su opinión sobre ese plan, el Jefe de Gobierno lo propone al Congreso, y solo los diputados pueden darle luz verde. En pocas palabras, las Alcaldías proponen, pero al final decide el Congreso.

Texto oficial

Artículo 116. Los programas de ordenamiento territorial de las Alcaldías serán formulados por éstas, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Congreso a propuesta de la o el Jefe de Gobierno, previo dictamen del Instituto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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