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Artículo 117 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 dice que los programas para partes específicas de la ciudad se harán con la ayuda de los ciudadanos, siguiendo las reglas que ponga el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Después, el Concejo de la Alcaldía los acepta, pero primero el Instituto debe dar su opinión. Luego se envían al Jefe de Gobierno, quien los pasa al Congreso de la Ciudad para que los revise, todo conforme a la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 117. Los programas parciales serán formulados con participación ciudadana, con base en los lineamientos que establezca el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Serán aprobados por el Concejo de la Alcaldía respectiva, previo dictamen del Instituto, y serán enviados a la o el Jefe de Gobierno para que sea remitido al Congreso de la Ciudad, en los términos que señale la ley de la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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