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Artículo 118 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La unidad que se encarga de hacer los planes de desarrollo para las alcaldías debe seguir las reglas y procesos que establece el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. En palabras más claras, esa oficina no puede inventar sus propios métodos, sino que tiene que usar los que ya define ese instituto.

Texto oficial

Artículo 118. La Unidad Administrativa especializada en la planeación del desarrollo de las Alcaldías, deberá observar los criterios y mecanismos emitidos por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.