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Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser alcalde o alcaldesa en México, necesitas cumplir con estos requisitos: Ser ciudadano mexicano con todos tus derechos vigentes. Tener al menos 25 años el día de la elección. Vivir mínimo seis meses seguidos antes de la elección en la zona donde quieres ser candidato. No puedes ser diputado, senador, juez, militar o policía, a menos que renuncies a tu cargo 60 días antes de la votación. Tampoco puedes ser sacerdote o líder religioso, a menos que hayas dejado ese oficio cinco años antes.

Texto oficial

Artículo 22. Para ser Alcaldesa o Alcalde se requiere: I. Tener la ciudadanía mexicana en el ejercicio de sus derechos; II. Tener por lo menos veinticinco años al día de la elección; III. Tener residencia efectiva en la demarcación territorial correspondiente a su candidatura, por lo menos de seis meses ininterrumpidos inmediatamente anteriores al día de la elección; IV. No ser legisladora o legislador en el Congreso de la Unión o en el Congreso de la Ciudad, juez, magistrada o magistrado, consejera o consejero de la Judicatura del Poder Judicial, no ejercer un mando medio o superior en la administración pública federal, local o de las Alcaldías, militar o miembro de las fuerzas de seguridad ciudadana de la Ciudad, a menos que se separen de sus respectivos cargos por lo menos 60 días antes de la elección; y V. No ocupar el cargo de ministra o ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con cinco años de anticipación y en la forma que establece la Ley en la materia. CAPÍTULO V DE LA INSTALACIÓN DE LA ALCALDÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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