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Artículo 46 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía tiene la obligación de ayudar a las autoridades federales (del gobierno de todo el país) a cuidar y proteger monumentos antiguos, obras de arte y lugares históricos. Esto lo hará siguiendo las leyes federales y coordinándose con otras autoridades que también sean responsables. Además, la Alcaldía debe promover que se declaren como protegidos aquellos objetos, costumbres o expresiones que sean parte de la cultura, la naturaleza o la mezcla de ambas en la Ciudad de México. Todo esto se hace dentro de lo que marca la ley correspondiente.

Texto oficial

Artículo 46. Con base en las disposiciones contempladas por el artículo 18 de la Constitución Local, la Alcaldía auxiliará en términos de las disposiciones federales en la materia a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos así como, en la protección y conservación del patrimonio en el ámbito de su competencia y en coordinación con las autoridades competentes. Asimismo, promoverán las declaratorias que tiendan a la salvaguardia de aquellos bienes, expresiones y valores considerados como patrimonio cultural, natural o biocultural de la Ciudad, en los términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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