Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El alcalde o la alcaldesa puede decidir crear una coordinación territorial, que es como una oficina o equipo que organiza ciertas áreas del municipio. También le toca a él o ella fijar hasta dónde llega esa coordinación, es decir, qué colonias, barrios o zonas va a cubrir. Esto le sirve para tener mejor control y atender los problemas de la gente más cerca de donde viven. En pocas palabras, el artículo le da al presidente municipal la facultad de dividir el territorio y poner a alguien encargado de cada parte.
Texto oficial
Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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