Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El alcalde o la alcaldesa puede decidir crear una coordinación territorial, que es como una oficina o equipo que organiza ciertas áreas del municipio. También le toca a él o ella fijar hasta dónde llega esa coordinación, es decir, qué colonias, barrios o zonas va a cubrir. Esto le sirve para tener mejor control y atender los problemas de la gente más cerca de donde viven. En pocas palabras, el artículo le da al presidente municipal la facultad de dividir el territorio y poner a alguien encargado de cada parte.

Texto oficial

Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.