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Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El alcalde o la alcaldesa puede decidir crear una coordinación territorial, que es como una oficina o equipo que organiza ciertas áreas del municipio. También le toca a él o ella fijar hasta dónde llega esa coordinación, es decir, qué colonias, barrios o zonas va a cubrir. Esto le sirve para tener mejor control y atender los problemas de la gente más cerca de donde viven. En pocas palabras, el artículo le da al presidente municipal la facultad de dividir el territorio y poner a alguien encargado de cada parte.

Texto oficial

Artículo 78. Es atribución de la alcaldesa o el alcalde crear una coordinación territorial y definir sus límites.

Ver texto oficial de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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