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Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El o la encargada de una coordinación territorial no tiene permitido mandar como autoridad ni tomar decisiones de gobierno, a menos que el alcalde o alcaldesa le haya dado permiso por escrito y lo haya publicado en el periódico oficial de la Ciudad de México. Ese permiso se llama delegación expresa, y debe estar bien claro para que todos lo sepan. Así, sin esa autorización publicada, no puede hacer cosas como dar órdenes o aplicar reglas. En pocas palabras, solo puede actuar si le dicen que sí de manera oficial y pública.

Texto oficial

Artículo 77. La persona titular de las coordinaciones territoriales no podrá ejercer actos de autoridad ni de gobierno, a menos que la atribución correspondiente les haya sido delegada expresamente por la persona titular de la alcaldía, previa publicación en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.