Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El o la encargada de una coordinación territorial no tiene permitido mandar como autoridad ni tomar decisiones de gobierno, a menos que el alcalde o alcaldesa le haya dado permiso por escrito y lo haya publicado en el periódico oficial de la Ciudad de México. Ese permiso se llama delegación expresa, y debe estar bien claro para que todos lo sepan. Así, sin esa autorización publicada, no puede hacer cosas como dar órdenes o aplicar reglas. En pocas palabras, solo puede actuar si le dicen que sí de manera oficial y pública.
Texto oficial
Artículo 77. La persona titular de las coordinaciones territoriales no podrá ejercer actos de autoridad ni de gobierno, a menos que la atribución correspondiente les haya sido delegada expresamente por la persona titular de la alcaldía, previa publicación en el Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.