Artículo 76 de la LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Dentro de las alcaldías puede haber coordinaciones territoriales, que son como oficinas locales. La persona que las encabeza trabaja directamente para el alcalde o alcaldesa y le hace caso a lo que él o ella le ordene. Su trabajo se limita a su zona asignada y solo puede hacer lo que el alcalde le permita, siempre siguiendo las reglas de esta ley y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 76. En las demarcaciones territoriales podrá haber coordinaciones territoriales. Sus titulares son órganos auxiliares de y subordinadas a la persona titular de la alcaldía y ejercerán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, las atribuciones que les delegue esta última, conforme a lo establecido en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
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